Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que la ley fija con carácter general y obligatorio a cargo de todos aquellos sujetos cuya situación coincida con la que la ley señale como hecho generador del crédito fiscal, para cubrir los gastos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.