Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad de la facultad de las autoridades fiscales para determinar, en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos, es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en este Código y otras leyes fiscales.
La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante la Secretaría de Finanzas y Administración, a efecto de que ésta resuelva sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.