Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:
I.- Que medie gestión de parte interesada;
II.- Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará a cuenta;
III.- Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;
IV.- Que se dicte acuerdo escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración o exista sentencia ejecutoriada de la autoridad correspondiente.
V.- Que acompañe a la solicitud de devolución o a la promoción judicial en la que solicite el reembolso de la cantidad erogada, el recibo original con el cual acredite el pago de la cantidad de la cual solicita reintegro.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
29 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Las autoridades fiscales podrán ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes, las cuales no deberán rebasar el término de noventa días; si de los resultados de la revisión se concluye que es factible la devolución esta deberá hacérsele al contribuyente en un plazo que no excederá de 20 días a aquel en que se notifique la autorización.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Contra la negativa de autoridad competente, para la devolución a que este artículo se refiere, el contribuyente podrá optar por interponer el recurso de revocación que establece este Código o interponer juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.