Código Fiscal estatal

Artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría de Finanzas y Administración está obligada a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes:

I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad, que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o de las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;

II.- Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos; el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos;

III.- ----------Derogada (DEROGADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.

(ADICIONADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Sin embargo, si la repercusión se realizó en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo del monto de crédito fiscal cargado, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá derecho a la devolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La Secretaría de Finanzas y Administración está obligada a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes: I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.