Artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración está obligada a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad, que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o de las bases para su liquidación, el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;
II.- Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos; el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos;
III.- ----------Derogada (DEROGADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.
(ADICIONADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Sin embargo, si la repercusión se realizó en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo del monto de crédito fiscal cargado, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá derecho a la devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.