Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de gravámenes que se causen periódicamente, y que adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esos gravámenes no cubren la totalidad del adeudo se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos.
28 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.