Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos los pagos que haga el deudor para cubrirlos, se aplicarán en el siguiente orden:
I.- Los Gastos de ejecución;
II.- Las multas;
III.- Los recargos; y IV.- Los créditos considerados como suerte principal derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.