Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago por medio de giros telegráficos o postales, procederá cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la oficina recaudadora. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia. Los cheques certificados se consideran como efectivo para los efectos del pago de cualquier prestación fiscal.
También se admitirán como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Secretaría de Finanzas y Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.