Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La exención y condonación solamente podrán concederse en la forma y términos que prevengan las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.