Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sanciones administrativas que establece este Código prescriben en cinco años, que se contaran:

I.- Si fueren notificadas por la autoridad fiscal al infractor:

a).- A partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para recurrir el acuerdo que impuso dicha sanción, cuando no se haga uso de este recurso;

b).- A partir del día siguiente a aquél en que haya causado estado la resolución respectiva, cuando el acuerdo administrativo fuere recurrido, y II.- Si no fueren notificadas al infractor, a partir del día siguiente a aquél en que se dictaron por la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Las sanciones administrativas que establece este Código prescriben en cinco años, que se contaran: I.- Si fueren notificadas por la autoridad fiscal al infractor: a).- A partir del día siguiente a aquél en que concluya…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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