Artículo 60 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción del fisco estatal para exigir el pago de los recargos, los gastos de ejecución y en su caso los intereses, prescriben en cinco años a partir del día siguiente al mes en que se causaron. Sin embargo, la prescripción del crédito fiscal principal incluye a los recargos y sus accesorios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.