Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la caducidad y prescripción señalada en los artículos 57, 58, 59, 60 y 61 de este Código se interrumpirá:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O.
27 DE DICIEMBRE DE 2005)
I.- Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor;
II.- Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconoce la existencia de la prestación fiscal de que se trate, y 31 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 III.- Por cualquier acto o gestión realizada ante autoridad competente por parte del particular que tenga derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
De estos actos o gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.