Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción de la facultad de la autoridad fiscal para la acción administrativa para el castigo por infracciones a leyes fiscales, se interrumpe:
I.- Por cualquier actuación de la autoridad que concurre a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, siempre que sea del conocimiento de los infractores; y II.- Por cualquier gestión o acto del infractor en el que expresa o tácitamente reconoce los hechos constitutivos de la infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.