Código Fiscal estatal

Artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la compensación:

I.- Cuando se trate de cualquier clase de obligaciones a cargo y a favor del Estado, de otras entidades federativas y organismos descentralizados;

II.- Cuando se trate de cualquier clase de crédito o deudas a cargo del Estado, Federación de otras entidades federativas a favor del Estado; y III.- Cuando se trate de obligaciones fiscales a cargo del contribuyente por adeudo propio o retención a terceros, estos podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, siempre y cuando ambas deriven del mismo impuesto y no tengan destino especifico.

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Derogado (DEROGADO PARRAFO SEGUNDO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Procede la compensación: I.- Cuando se trate de cualquier clase de obligaciones a cargo y a favor del Estado, de otras entidades federativas y organismos descentralizados; II.- Cuando se trate de cualquier clase de…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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