Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos que se compensen deberán reunir en lo que fuera aplicable, las condiciones establecidas en el Código Civil del Estado, cuando su naturaleza no sea contraria al derecho fiscal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.