Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos que se compensen deberán reunir en lo que fuera aplicable, las condiciones establecidas en el Código Civil del Estado, cuando su naturaleza no sea contraria al derecho fiscal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Los créditos que se compensen deberán reunir en lo que fuera aplicable, las condiciones establecidas en el Código Civil del Estado, cuando su naturaleza no sea contraria al derecho fiscal. (REFORMADO, P.O. 28 DE…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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