Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la cancelación de los créditos fiscales:
I.- Cuando los sujetos de créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Secretaría de Finanzas y Administración y previo el acuerdo del Secretario debidamente fundado y motivado; y II.- Por incosteabilidad en el cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.