Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si existieran varios créditos que estén dentro del supuesto de la fracción II del artículo anterior, procederá la acumulación de los mismos, para efectos de la cancelación de los créditos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.