Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falta de pago total o parcial de un crédito fiscal, o el pago de tales gravámenes realizados fuera de los plazos señalados por las leyes estatales fiscales, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o mediante el requerimiento, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La falta de pago total o parcial de un crédito fiscal, o el pago de tales gravámenes realizados fuera de los plazos señalados por las leyes estatales fiscales, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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