Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta de pago total o parcial de un crédito fiscal, o el pago de tales gravámenes realizados fuera de los plazos señalados por las leyes estatales fiscales, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o mediante el requerimiento, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.