Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recargos deberán considerarse, en todo caso, como indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno de los adeudos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.