Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se atribuyó no es la responsable directa o solidaria.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
33 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FISCALES SECCION PRIMERA DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.