Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que al practicarse una auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliarios de oficina. El personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas o muebles cuya inspección no se le permita, los sellos se levantarán inmediatamente que proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoria, inspección o revisión de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.