Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que al practicarse una auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliarios de oficina. El personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas o muebles cuya inspección no se le permita, los sellos se levantarán inmediatamente que proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoria, inspección o revisión de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

En los casos en que al practicarse una auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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