Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos y omisiones que puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, los comunicarán a la autoridad fiscal estatal dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
65 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.