Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal fiscal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalan las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales municipales, a las Autoridades Judiciales en proceso de orden penal y a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.