Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los deudores de un crédito fiscal:
I.- Faltar en todo o en parte al pago de cualesquiera de los gravámenes señalados en la Ley de Hacienda del Estado, como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o de alguna otra maniobra encaminada a eludir dicho pago;
II.- No hacer el pago de las prestaciones fiscales, cuando la omisión se realice por medios diversos de los señalados en la fracción anterior; y III.- Incurrir en cualquier otra forma al incumplimiento de las obligaciones que establece este Código, la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.