Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos fijados en días, se computarán sólo los días hábiles.
Los términos fijados por períodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.
Cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario, posterior a aquel en que se inició. En los plazos que se fijen por mes, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo, o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.