Código Fiscal estatal

Artículo 101 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la que debiera surtir sus efectos de acuerdo con el artículo que precede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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