Artículo 101 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la que debiera surtir sus efectos de acuerdo con el artículo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.