Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo que las leyes fiscales o resoluciones señalen una fecha determinada para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los actos que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.
TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I De las Reglas de Aplicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.