Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a las autoridades fiscales competentes, declarar que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales, y la de imponer las sanciones que procedan en cada caso.
Si la infracción constituye además, delito fiscal, se estará a lo que sobre el particular establece el capítulo III de este mismo título.
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago del crédito fiscal respectivo, de los recargos y demás accesorios legales en su caso, el cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.