Código Fiscal estatal

Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos exigidos por las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a la Secretaría de la Hacienda Pública para no incurrir en responsabilidades.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los servidores públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos exigidos por las leyes fiscales, harán la denuncia…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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