Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos que el Estado obtenga efectivamente de multas por infracción a las leyes fiscales, se destinarán a la formación de un fondo único general para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación, ejecución y defensa de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones y al programa de capacitación permanente, así como apoyo a Instituciones Públicas del Sector Salud.
Ingresará al citado fondo único general solamente el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley estén destinados a otros fines. La distribución del fondo general se hará en los términos que señale el artículo 113 de este código.
SECCIÓN SEGUNDA De la Forma de Constituir y Distribuir las Multas por Infracción a las Leyes Fiscales (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2004) (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.
14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.