Código Fiscal estatal

Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La distribución del fondo único general a que se refiere el artículo anterior se hará de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

I. El 48% del fondo único general se distribuirá de manera equitativa entre los servidores públicos de la Secretaría de la Hacienda Pública, de conformidad con lo siguiente:

a) El 32% de lo citado e la fracción I de este artículo, se distribuirá entre los servidores públicos que intervienen directamente en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que forman el citado fondo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Se entiende que son los servidores públicos que intervienen directamente en el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo anterior, los que, en el ejercicio de las facultades que de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Hacienda Pública y conforme a la plantilla de personal se encuentran adscritos a la Dirección General de Auditoría Fiscal; y (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

b) El 68% restante de lo citado en la fracción I del presente artículo, se distribuirá entre la totalidad de los servidores públicos de la Secretaría de la Hacienda Pública que no se encuentran incluidos en el párrafo anterior.

Las cantidades individualizadas que perciban los servidores públicos en base a lo señalado en el artículo 112 de este código, deben ser calculadas de manera proporcional, uniforme y equitativa con relación directa a los sueldos que perciban en el momento de generarse el incentivo.

En la distribución no participarán las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 22 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de este código.

II. El 25% del fondo único general se destinará al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, el cual deberá destinar los recursos que se perciban por este concepto en los siguientes porcentajes, única y exclusivamente a:

a) El 40% de lo citado en la fracción II se destinará a programas de prevención de enfermedades y campañas de vacunación en el Estado.

b) El restante 60% de lo citado en la fracción II se destinará a equipamiento médico, adquisición de medicamentos e insumos de los hospitales regionales.

Dichas acciones se aplicarán de conformidad al programa de trabajo que para tales efectos apruebe la Junta de Gobierno de dicho organismo, independientemente de lo programado en su presupuesto de egresos, mismo que se hará de conocimiento a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado.

Dicho organismo deberá rendir un informe por escrito en el cual señalará puntualmente el destino de los recursos por dicho concepto, ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado dentro de los 60 días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal en que recibió el recurso.

El citado organismo ejercerá los recursos que perciba por dicho concepto sin menoscabo a lo programado en el presupuesto de egresos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)

III. el 25% del fondo único general le corresponderá directamente al Organismo Público Descentralizado denominado Hospital Civil de Guadalajara, el cual deberá destinarlo independientemente de lo programado en su presupuesto de egresos, exclusivamente a lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE ENERO DE 2007)

Del fondo descrito en el párrafo anterior, el 50% se destinará a la adquisición de medicamentos e insumos. El 25% a la partida presupuestal “aportaciones patronales para pensiones” correspondiente al 5%, y el restante 25% para infraestructura.

Dichas acciones se aplicarán de conformidad al programa de trabajo que para tales efectos apruebe la Junta de Gobierno de dicho organismo, mismo que se hará de conocimiento a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado.

De igual manera el citado organismo deberá rendir u (sic) informe por escrito en el cual señalarán puntualmente el destino de los mismos, ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado dentro de los 60 días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal en que recibió el recurso.

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

IV. Con el 2% restante de fondo único general, se formará el fondo de capacitación para todos los servidores públicos de la Secretaría de la Hacienda Pública, mismo que se aplicará a los programas que dicha secretaría formule para tal efecto.

V. Para el caso de los señalados en las fracciones II y III el ejercicio de los recursos que perciban por dicho concepto, no lo podrán destinar al capítulo de recursos humanos, así mismo dichos recursos formarán parte de su cuenta pública.

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

VI. La distribución de los recursos que conforman fondo único general a que se refiere el artículo 112 de este Código, se hará de manera trimestral, mediante acuerdo del Secretario de la Hacienda Pública, el cual señalará de manera puntual el total de lo percibido por dicho concepto, así como el monto a distribuir para cada uno de los beneficiados. Dicho acuerdo se remitirá de manera inmediata a su expedición a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado, así como a la Auditoría Superior del Estado.

Para los efectos del artículo 112 y 113 de este código, queda estrictamente prohibido formar otro tipo de fondo o similar, así como destinar los recursos a otros fines que no sean los señalados en dichos artículos.

CAPITULO II De la Clausura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

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