Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se establece la clausura como un procedimiento de orden público a efecto de suspender actividades y actos de cualquiera naturaleza que puedan constituir o constituyan una conducta que contravenga las leyes fiscales del Estado.
La clausura procederá:
I. En el caso de que una persona física o jurídica realice alguna actividad de cualquier índole sin las autorizaciones, registros o permisos, que de conformidad con las leyes fiscales sean requisitos indispensables para su funcionamiento; y II. En los casos en que el interés del fisco del Estado derivado de obligaciones a cargo de sujetos pasivos pudiera quedar insoluto, porque el obligado pretenda trasladar, ocultar o enajenar a cualquier título los bienes de su propiedad o aquellos que constituyan garantía del interés fiscal.
La clausura se hará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por las infracciones en que hayan incurrido y de la responsabilidad penal si procediera por haberse tipificado alguna conducta delictiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.