Código Fiscal estatal

Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sin perjuicio de las facultades que otorga este Código al Secretario de la Hacienda Pública para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos siguientes:

I. Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres ocasiones consecutivas; y II. Cuando el contribuyente no se inscriba en tiempo y forma para efectos de algún gravamen que señale la Ley de Ingresos del Estado, o no proporcione en el término que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de auditoría fiscal.

Para efectuar las clausuras que señala este artículo y el anterior, deberá requerirse previamente al contribuyente, concediéndosele un término de tres días, para que cumpla con las obligaciones fiscales que se le imputan, o bien, presente prueba suficiente, en la que demuestre que ha satisfecho los requisitos fiscales correspondientes.

CAPITULO III De los Delitos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Sin perjuicio de las facultades que otorga este Código al Secretario de la Hacienda Pública para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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