Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los vencimientos que ocurran durante el procedimiento, incluso recargos, gastos de ejecución y cualquier otro, se harán efectivos, junto con el crédito inicial, sin necesidad de notificación, ni otras formalidades especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.