Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 129, la autoridad ejecutora ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y, en caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. Dichos bienes se describirán con precisión.
El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia. El deudor podrá efectuar el pago, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.