Código Fiscal estatal

Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento exactivo se radicará en la Oficina de Recaudación Fiscal donde debió hacerse el pago, pero la Secretaría de la Hacienda Pública podrá trasladarlo a cualquiera otra demarcación para la práctica de una, algunas o de la totalidad de las diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

El procedimiento exactivo se radicará en la Oficina de Recaudación Fiscal donde debió hacerse el pago, pero la Secretaría de la Hacienda Pública podrá trasladarlo a cualquiera otra demarcación para la práctica de una,…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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