Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento exactivo se radicará en la Oficina de Recaudación Fiscal donde debió hacerse el pago, pero la Secretaría de la Hacienda Pública podrá trasladarlo a cualquiera otra demarcación para la práctica de una, algunas o de la totalidad de las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.