Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario o de un responsable objetivo del crédito fiscal, será necesario hacerles notificación, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del contribuyente;

II. La resolución de la que derive el crédito fiscal y el monto de éste;

III. Los motivos y fundamentos por los que se les considera responsables del crédito; y IV. El plazo para el pago, que será de quince días, salvo que la ley señale otro.

CAPITULO II Del Embargo Administrativo (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario o de un responsable objetivo del crédito fiscal, será necesario hacerles notificación, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio del…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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