Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados del embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios de las actividades de las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, pero podrán ser objeto de embargo cuando éste recaiga en la totalidad de la negociación;
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VII. El derecho del usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII. Los derechos de uso y de habitación;
IX. El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes de la materia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
X. Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;
XI. Las pensiones alimenticias;
XII. Las pensiones civiles y militares, concedidas por el Gobierno Federal o del Estado, por instituciones especializadas o empresas particulares;
XIII. Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios en los términos de la Ley Agraria; ni tierras comunales;
XIV. La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil; y XV. Las servidumbres, cuando no se embargue también el predio dominante.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.