Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se embarguen negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga hasta el 25% por ciento de los ingresos diarios percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, a fin de garantizar el importe del crédito fiscal reclamado.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos, reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Cuando se embarguen negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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