Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará ejecución en bienes bastantes para garantizar el crédito fiscal pendiente de pago, los gastos de ejecución y los vencimientos futuros, poniendo todo lo embargado, previa identificación, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiere designado anticipadamente la oficina exactora, nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia.
El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado.
El embargo de toda clase de negociaciones se regirá por lo establecido en este código, y en su defecto, por las disposiciones vigentes del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.