Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se aseguren dinero, metales preciosos, acciones, bonos o cualquier otro título de crédito o de valores, y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la oficina ejecutora, la que los conservará bajo su más estricta responsabilidad, cuidando de hacer efectivos los títulos a su vencimiento, dejando constancia de ello en el expediente de ejecución y aplicando el efectivo como se dispone en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.