Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sumas de dinero objeto de embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 178 de este Código, inmediatamente que se ponga a disposición de la autoridad fiscal. Si se embargara un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este ordenamiento, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.