Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que susciten entre la Hacienda del Estado y las haciendas municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este código se refiere, se resolverán conforme a las siguientes reglas:
I. Los créditos fiscales por gravámenes sobre la propiedad raíz serán preferentes tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá a la autoridad hacendaria que tenga el carácter de primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.