Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Los créditos a favor de la Hacienda del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos o de aprovechamientos son preferentes a cualquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; y II. Que la vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, se compruebe en forma fehaciente al hacerse valer la reclamación de preferencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.