Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Los créditos a favor de la Hacienda del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos o de aprovechamientos son preferentes a cualquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; y II. Que la vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, se compruebe en forma fehaciente al hacerse valer la reclamación de preferencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. Los créditos a favor de la Hacienda del Estado provenientes de…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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