Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
I. Depósito en efectivo, en la Secretaría de la Hacienda Pública;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por Institución de crédito autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV. Los embargos en la vía administrativa; y V. Por obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia económica.
La garantía deberá comprender, además de los gastos de ejecución, las contribuciones adeudadas actualizadas, todos los conceptos que incluyan los accesorios causados, así como los que se causen en los tres meses inmediatos siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se pague el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los tres meses inmediatos siguientes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.