Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o el personal de la negociación sujeta a embargo, la oficina ejecutora ordenará de plano que el depositario interventor con cargo a caja se convierta en interventor con carácter de administrador, quien tendrá todas las facultades que correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con potestades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias, querellas y desistir de éstas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor con carácter de administrador, no quedará supeditada su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.