Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que surta efectos contra terceros el embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, en la Dirección de Catastro del Estado y en la dirección de catastro municipal correspondiente.
La inscripción en las direcciones de catastro municipales, se harán siempre y cuando, no se encuentren registrados los bienes en la primera. Cuando los bienes raíces o negociaciones queden comprendidos en la circunscripción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en las delegaciones de Catastro, en todas ellas se inscribirá el embargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.