Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de la Hacienda Pública, podrá ampliar el embargo en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando:
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Una vez rematado el bien secuestrado resulte insuficiente para cubrir el crédito fiscal.
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. Se embarguen bienes insuficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera.
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. En los casos en los que exista resolución firme emitida por la autoridad fiscal, en la que se declare la procedencia de la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.