Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría de la Hacienda Pública, podrá ampliar el embargo en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando:

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

I. Una vez rematado el bien secuestrado resulte insuficiente para cubrir el crédito fiscal.

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. Se embarguen bienes insuficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera.

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

III. En los casos en los que exista resolución firme emitida por la autoridad fiscal, en la que se declare la procedencia de la tercería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La Secretaría de la Hacienda Pública, podrá ampliar el embargo en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando: (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Una vez rematado el bien secuestrado resulte…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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