Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente al Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal, para que verifique si se ha cumplido en sus términos el procedimiento administrativo de ejecución. En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia substancial que apareciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.