Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son gastos de ejecución, las erogaciones que efectúen las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado para requerir el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales o para efectuar el procedimiento administrativo de ejecución, en cada caso concreto, a saber:
I. Honorarios de los notificadores de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no cubiertas dentro de los plazos legales;
II. Honorarios de los notificadores o ejecutores, por la práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución; y III. Cualquier otro gasto o erogación que extraordinariamente se efectúe durante la realización del procedimiento administrativo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.