Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados:
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
I. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer; o (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
II. A partir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 161 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.