Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

I. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer; o (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

II. A partir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 161 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados: (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019) I. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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